Nueva normativa de la UE que regulará las ventas a distancia
24 mayo, 2016
En la actualidad los ecommerce sufren problemas a la hora de vender sus productos en otros paises comunitarios ya que se ven obligados a adaptarse a las normativas de cada país y esta adaptación acarrea unos costes cada vez más altos.
Por fin, parece ser, tendremos una normativa común que facilitará la venta de productos online entre estados miembros de la UE.
La propuesta que se ha presentado afecta a las normas que regulan la conformidad de los productos, acciones es casos de no conformidad, etc.
Esta propuesta afecta a las compraventas de bienes realizadas a distancia pero no a las prestaciones de servicios.
NOVEDADES DE LA PROPUESTA
- El ecommerce debe garantizar que el producto vendido se entrega en la cantidad y calidad indicada.
- El ecommerce debe asegurar que el producto es apto para es uso requerido por el comprador.
- El producto debe suministrarse con los accesorios necesarios para su uso (esto incluye embalaje, instrucciones de uso, etc.)
- Si el producto requiere instalación previa y esta ha sido incorrectamente realizada por el ecommerce o las instrucciones de instalación sean deficientes el ecommerce será responsable de subsanar el problema.
- Si exisistiese falta de conformidad en el producto, el comprador podrá exigir al ecommerce la subsanación o reparación del producto sin coste alguno para el el comprador. (El comprador podrá optar por una de las dos opciones cuando no supongan un coste desproporcionado para el ecommerce).
El comprador tendrá derecho a una reducción del precio o a la anulación del contrato si:
- La reparación o sustitución no es posible.
- El ecommerce no ha llevado a cabo la reparación o subsanación en un plazo razonable.
- La reparación o subsanación causan mayor perjucio al comprador.
- En caso de que el ecommerce sustituya el producto defectuoso deberá también recuperar el producto sustituido.
En caso de resolución del contrato:
- El ecommerce reembolsará al comprador el precio sin demora y en cualquier caso antes de transcurridos 14 dias desde la recepción de la notificación.
- Los costes de reembolso correrán por cuenta del ecommerce.
- El comprador restituirá al ecommerce el producto en un plazo nunca superior a las 14 días desde que envíe la notificación.
- El comprador pagará cualquier menoscabo o disminución en el valor del producto solo en la medida que que dicha disminución del valor exceda la depreciación por uso regular.
Plazos:
- El comprador podrá exigir la subsanación o reparación de defectos en el producto dentro de un plazo de 2 años.
Garantías:
- El ecommerce estará obligado a publicitar en la información contractual o en un documento de garantía lo enunciado anteriormente.
- El ecommerce deberá de poner a disposición del comprador:
- Una declaración de los derechos del consumidor
- Una declaración de que la garantía comercial no afecta a dichos derechos del comprador.
- Información clara sobre la duración, transferibilidad, alcance territorial, cargas, datos registrales del ecommerce, etc.
Evidentemente esto supone una adaptación de los ecommerce en materia de Legalidad 2.0. También es claro que hay varios puntos pendientes de especificación, pero sin duda es un paso hacia adelante para facilitar las ventas en la Unión Europea entre estados miembos y como no, para conseguir la excelencia en el servicio.
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