El bitcoin está completamente regulado en España.
El bitcoin no es dinero. Es un bien digital que se puede cambiar por servicios y productos a través de una permuta. Los comercios que aceptan bitcoins están obligados a emitir una factura con IVA en euros y los compradores pueden estar obligados a emitir una factura de su transmisión. No hay vacío legal.
A continuación explicamos de forma sencilla el mecanismo de este objeto de cambio.
Se ha difundido el rumor de que el bitcoin es una moneda digital. Hemos analizado su naturaleza y concluimos que:
El bitcoin, como objeto de cambio, es legal. Libremente, puede ser denominado de varias formas: virtual currency (Banco Central Europeo en Virtual Currency Schemes y European Banking Authority en Warning on Virtual Currencies), unidad de cuenta (Frank Schaeffler, Ministro alemán de Finanzas), crypto moneda o moneda criptográfica… Puede tener la consideración legal de moneda o dinero privado (Juez Mazzant, de Texas) y puede ser objeto de deudas, herencias,embargos e incautaciones.
Hemos hecho posible que una empresa se constituyera aportando bitcoins, en lugar de euros, para cubrir su capital social. Lo explicamos en el artículo “Cómo constituir una sociedad con Bitcoins en su capital social“. Con ello, demostramos que el bitcoin no es dinero sino un objeto, y logramos la definición legal del bitcoin en España:
“Un bitcoin es un bien patrimonial inmaterial, documento electrónico, objeto de derecho real, en forma de unidad de cuenta, definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada “Bitcoin”, que permite ser utilizada como contraprestación en transacciones de todo tipo. Dichas unidades de cuenta son irrepetibles, no son susceptibles de copia y no necesitan intermediarios para su uso y disposición”.
Los bitcoins son bienes muebles, digitales, no fungibles y de propiedad privada, según dispone el Código Civil (arts. 335, 337 y 345).
Ejemplo:
Imagina que un concesionario de coches te cambia un Porsche 911 por cromos de fútbol. Ahora imagina que los cromos tienen que ser digitales. Y ahora imagina que a los cromos se les ha llamado bitcoins, solo habrá 21 millones en el mundo y cuando se los envías al concesionario desaparecen de tu ordenador. Cada vez más gente quiere bitcoins y está dispuesta a pagar ingentes cantidades de dinero por ellos, y de ahí que suba su precio.
Las personas interesadas en comprar bitcoins los adquieren con dinero real.
El sistema habitual de compra de los bitcoins es el siguiente:
Este sistema tan simple es exactamente el que se lleva cabo dentro del sitio web alemán Bitcoin.de.
El responsable del portal Bitcoin.de, y el de cada uno de los otros portales similares (Mt.Gox, BTC-e…), es un exchanger. Es decir, es un intermediario que pone en contacto a dos personas: uno quiere comprar y otro quiere vender. En la práctica, un exchanger es un prestador de servicios. Su actividad económica está sujeta al 21% de IVA, como nos recuerda la Consulta Vinculante V2228-13: si cobra 1€ de comisión por el servicio, a la base (0,83€) tendrá que sumarle el 21% de IVA (0,17€) para llegar al total (1,00€).
Los bitcoins también pueden conseguirse por medio del trueque (“Cambio 1 bitcoin por 1 coche / casa / litecoin /…”) y de la minería.
Cobrar en bitcoins es legal, como también lo es cobrar en patinetes o caramelos.
Los pagos que se realizan en bitcoins son permutas, según indica el Código Civil (art. 1538).
Por ejemplo, una tienda de naranjas que cobra en bitcoins realiza un trueque de fruta a cambio de bitcoins: “te cambio 3 naranjas por un céntimo de bitcoin”. Esta tienda ha decidido permitir que la gente le entregue cosas (bitcoins), en vez de dinero, a cambio de sus naranjas.
A efectos de contabilidad, la entrega de bitcoins a cambio de un producto o de una prestación es un canje de activos, que son naturalmente diferentes y que da lugar a una permuta de tipo comercial (Norma de Registro y Valoración 2ª 1.3 del RD 1514/2007).
La factura debe ser tradicional, como las de toda la vida, solo que el total a pagar deberá ser indicado también en bitcoins.
Todas las cantidades deben mostrarse en una moneda de curso legal (euros o dólares, por ejemplo), y, al menos, el importe del Impuesto (IVA o IGIC) tiene que mostrarse en euros, según indica el RD 1619/2012 (art. 12.1). Las permutas en las que el bitcoin es objeto de cambio, están sujetas al IVA y constituyen un gasto deducible, según indica la Ley 37/1992 (art. 79.1).
Imaginemos que queremos vender una mesa por 100€. La factura podría ser de la siguiente forma:
Concepto…………………100,00€ (0.6396BTC)
IVA (21%)………………….21,00€ (0.1343BTC)
Total………………………..121,00€ (0.7739BTC)
AVISO: Es importante recordar que los bitcoins no son monedas sino objetos. Es decir, la tienda que acepta bitcoins realiza un acto muy sencillo: compra bitcoins por el mismo valor que el servicio o producto vendido. Veremos este acto de compra de bitcoins un poco más abajo.
Pulsando aquí te descargarás una factura real (con la dirección acortada) en bitcoins, emitida por Bitfash.
La tienda debe instalar en un ordenador de su propiedad unacartera de bitcoins o wallet.
Las carteras son gratuitas, aunque tienen un peligro: si se estropea el ordenador, se pierde el acceso a los bitcoins. Por este motivo, es recomendable contratar un servicio de carteras en la nube, como el que presta BlockChain. Debemos recordar que, como el bitcoin no es dinero, las carteras en la nube no son bancos.
La curiosidad técnica de las carteras de bitcoin es que, en realidad, no guardan físicamente los bitcoins, sino las claves públicas y privadas necesarias para gestionar los bitcoins, que están en la Red.
Es posible conocer quién realiza una transferencia de bitcoin.
El sistema es bastante sencillo y se puede automatizar: las carteras permiten crear gratuitamente direcciones de recepción de bitcoins. Cuando un usuario va a pagar en bitcoins, tan solo hay que crear una nueva dirección, asociarla a su número de usuario y esperar el ingreso.
Las transferencias de bitcoins pueden no ser anónimas.
Adicionalmente, una de las características del sistema Bitcoin es que todas sus transferencias son rastreables. Tan solo debe seguirse la estela dejada por una dirección concreta, para conocer en qué momento se hizo cada transferencia y hacia qué cuentas o desde qué direcciones. Con (el) tiempo, podremos hacer un seguimiento, hasta el origen, de cada transacción, sin conocer a las personas que están detrás, salvo que estas no hayan tenido cuidado en ocultar la vinculación entre la cuenta y su identidad o que no hayan usado sistemas de transferencias compartidas. Por tanto, una dirección bitcoin generada por una wallet puede ser un dato de carácter personal y deberá ser tratado, salvo excepciones, con las mismas garantías que para el resto de informaciones vinculadas a personas físicas identificadas o fácilmente identificables, conforme regulan los artículos 18.4 de la CE y 1 de la LOPD, en los casos establecidos en el art. 3 del RLOPD.
El valor del bitcoin fluctúa constantemente. El motivo es que un bitcoin vale lo que alguien esté dispuesto a pagar por él.
La empresa y el comprador pueden negociar el precio que quieran para un bitcoin o pueden tomar alguna referencia del mercado. Por ejemplo, ahora mismo se está vendiendo a 689€ la unidad en Mt.Gox y a 481€ la unidad en Intersango. A la empresa le interesará valorar el objeto según los precios de venta de Intersango, para ganar más dinero, y al comprador le interesará el de Mt.Gox, para pagar menos.
Debido a que Mt.Gox está bien valorado en el mundo de los bitcoins, quizá sea razonable tomar sus valores como referencia o usar sus herramientas de venta. Para hacer el cambio también contamos con BitPay (con plugin para WP) y con el español BitPagos, entre otros.
El Bitcoin, considerado “servicio” a efectos fiscales, puede venderse y adquirise sin necesidad de que las partes firmen documento alguno.
Se produce el siguiente efecto para el que paga con bitcoins:
En el caso de que el vendedor sea una persona física, la empresa adquirente deberá aplicar el ITP, regulado en el RDL 1/1993, al que hago referencia más abajo.
El bitcoin es un bien inmaterial. Su transmisión debe tributar como servicio.
Hemos advertido que las personas que dicen ser titulares de bitcoins en realidad lo son de firmas digitales que permiten la gestión de los bitcoins en la Red Bitcoin. También hemos advertido que esos bitcoins, que uno dice tener, no están físicamente en el ordenador ni en la Red, sino que, sencillamente, no existen. El bitcoin es, en realidad, un tipo de servicio que presta la Red a través del Protocolo Nakamoto, haciendo uso del trabajo de los mineros. Por tanto, el bitcoin no puede tributar como bien digital en sentido propio, aunque lo sea, sino como servicio.
Hemos iniciado la presentación de una consulta a Hacienda para averiguar cómo lo van a calificar en la Agencia Tributaria española. Mientras llega su respuesta, calificaremos el bitcoin como servicio.
Ejemplo:
Un restaurante que acepta una mochila a cambio de un menú, estará aceptando bienes usados. Si acepta bitcoins, estará haciendo algo similar.
La curiosidad técnica es la siguiente: En 2009, Satoshi Nakamoto inició el Protocolo Bitcoin, un sistema a través del cual es posible transferir información digital de un terminal a otro. El concepto es muy similar al Secondary market for digital objects, que Amazon patentó en enero de 2013. En el caso de Nakamoto, el sistema consiste en transferir datos electrónicos (bitcoins) dentro de la Red Bitcoin; en el caso de Amazon, el sistema consiste en transferir datos electrónicos (mobi o prc) dentro de la Red Amazon.
El régimen de aduanas por la importación de bitcoins desde fuera de la Unión Europea será de aplicación solo cuando se reciban en un soporte tangible, como los monederos de papel, los metales o monedas Casascius, o una SD con las direcciones de bitcoin y las claves privadas asociadas, en cuyo caso la empresa debería solicitar un número EORI y, a continuación un 031 de carta de pago en la aduana. Si se recibe la transferencia a través del sistema del Protocolo, no hay que hacer pago de aduana alguno.
Desde un punto de vista contable, los bitcoins son bienes digitales y, al ser adquiridos por un empresa, incrementan su patrimonio.
La adquisición de bitcoins está regulada en el RDL 1/1993. Esta norma indica que dicha adquisición es una operación sujeta y no exenta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que es diferente en cada comunidad autónoma. Por ejemplo, en Madrid y en Cataluña se debe pagar un 4% del valor de adquisición de los bitcoins.
Para conocer el precio de compra y de venta de bitcoins y hacer el cálculo correcto, la empresa deberá aplicar un método admitido en Derecho contable, como el PMP, el FIFO o el LIFO.
En España, hoy, el bitcoin no es un activo financiero, según indica el Plan General de Contabilidad (9ª norma de registro y valoración).
De entre los activos financieros indicados en la norma (créditos, valores, acciones, fianzas, etc.) el que hace mención al “efectivo y otros activos líquidos equivalentes” puede causar alguna duda, que queda rápidamente despejada consultando la norma 9ª de elaboración de las cuentas anuales y el epígrafe B.VII del activo del balance.
Explicado de forma sencilla, el bitcoin no es
En cuanto a si el Bitcoin debe considerarse un CFD, consideramos que los CFD son contratos que implican una obligación de cobro o de pago bajo condición. En el momento en que se conviene, se genera un pacto entre dos personas obligadas por el contrato aceptado. Sin embargo, el bitcoin, una vez adquirido, es un bien intangible que tributa como servicio y que no obliga, por sí solo, a uno mismo o a terceros, al pago o al cobro de cantidad alguna. Por tanto, no podría aplicarse la regulación de los CFD a los Bitcoin.
El valor del bitcoin es altamente volátil y podrías ganar dinero con él, mantenerlo o perderlo todo.
Tengo la sensación de que el bitcoin, con el Protocolo actual, no será la “moneda digital del futuro”.Lo que sí es seguro es que una beta extraordinaria para que los estados se planteen la posibilidad de adoptar el Protocolo o de crear otro, un Protocolo UniCoin, controlado por el FMI o similar. El bitcoin (y elfreicoin, el litecoin y otros muchos que incluso se pueden generar a través de Internet) seguirá existiendo como sistema privado de comercio, pero ya se habrá desarrollado un sistema alternativo de moneda internacional, controlado y gestionado por los estados.
Entre tanto, el bitcoin puede ser objeto de una regulación específica para equipararlo al dinero.
Artículo escrito por Pablo Fernández Burgueño (@Pablofb), abogado y socio de Abanlex.
Vía: http://www.abanlex.com/
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Tiendo a obsesionarme con los proyectos y hasta que no salen hacia adelante no paro. Es mi forma de ser y punto. Es por esto que ultimamente he estado más ausente en aportaciones de valor.
Al tener una fecha de caducidad, los dominios tienen un ciclo de vida que pasa por diversas fases o períodos:
Napoleon
22 agosto, 2015
Just for the record, some of your prombels can be avoided. Most obviously the issue with the amount of time it took you to get on the bitcoin network. The reason for that delay is that you are downloading, storing and hashing the entire bitcoin transaction history. If you don’t want to do this, then clients that make you a second class citizen on the network do exist, where you trust other machines to reliably inform you of the information you would normally store yourself (as and when you need it).What’s happening in the confirmation process is that the bitcoin network as a whole is solving a difficult trial and error problem, that has to be solved before your transaction is considered confirmed . In order to undo your transaction an adversary would have to solve a similar problem on a slightly different data set (faster than the network is solving similar prombels on new data sets). Thus in order to reverse transactions an adversary would need more computing power than the rest of the network put together.As to what happens if your computer breaks, you’re fine so long as you have a proper backup of the private key associated with your address. The bitcoins aren’t actually stored on your computer, the network as a whole has just associated them with your address. This means you can access them from any computer so long as you have the private key that proves you own the address.